Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1817 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1817 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte segunda. De la aeronáutica
  2. Capítulo V. Infraestructura aeronáutica

ARTÍCULO 1817. Los explotadores de aeródromos, así como las personas o entidades que presten los servicios de infraestructura aeronáutica, son responsables de los daños que cause la operación de los aeródromos o la prestación de los servicios citados.

Esta responsabilidad se rige por lo dispuesto en los artículos 1881, 1886 y 1887.

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