Artículo 1817 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1817 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte segunda. De la aeronáutica
- Capítulo V. Infraestructura aeronáutica
ARTÍCULO 1817. Los explotadores de aeródromos, así como las personas o entidades que presten los servicios de infraestructura aeronáutica, son responsables de los daños que cause la operación de los aeródromos o la prestación de los servicios citados.
Esta responsabilidad se rige por lo dispuesto en los artículos 1881, 1886 y 1887.
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