Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1818 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1818 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte segunda. De la aeronáutica
  2. Capítulo V. Infraestructura aeronáutica

ARTÍCULO 1818. La autoridad aeronáutica llevará un registro de aeródromos en el cual se hará constar su clase y categoría, el nombre del explotador y demás datos pertinentes.

El nombre del explotador sólo podrá cambiarse a petición suya por escrito y con aceptación del nuevo explotador, en la misma forma.

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