Artículo 1812 del Código de Comercio

Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1812 del Código de Comercio

  1. Parte segunda. De la aeronáutica
  2. Capítulo V. Infraestructura aeronáutica

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 1812. Salvo las limitaciones establecidas la autoridad aeronáutica, los aeródromos públicos podrán ser Utilizados por cualquier aeronave, la cual, además, tendrá derecho a los servicios que allí se presten.

En esta sección

Capítulo V. Infraestructura aeronáutica

  1. Art. 1808La infraestructura aeronáutica es el Conjunto de instalaciones y servicios destinados a…
  2. Art. 1809Aeródromo es toda superficie destinada a la llegada y salida de aeronaves, incluidos todos sus…
  3. Art. 1810Los aeródromos se clasifican en civiles y militares. Los primeros en públicos y privados.
  4. Art. 1811Son aeródromos públicos los que, aún siendo de propiedad privada, están destinados al uso…
  5. Art. 1812Salvo las limitaciones establecidas la autoridad aeronáutica, los aeródromos públicos podrán…
  6. Art. 1813Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, ningún aeródromo podrá ser utilizado…
  7. Art. 1814Los aeródromos privados podrán ser utilizados transitoriamente por aeronaves de Estado, en…
  8. Art. 1815La autoridad aeronáutica clasificará los aeródromos y determinará los requisitos que deba…
  9. Art. 1816Se presume explotador al dueño de las instalaciones, equipos y servicios que constituyen el…
  10. Art. 1817Los explotadores de aeródromos, así como las personas o entidades que presten los servicios de…
  11. Art. 1818La autoridad aeronáutica llevará un registro de aeródromos en el cual se hará constar su clase…
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