Artículo 1812 del Código de Comercio
- Parte segunda. De la aeronáutica
- Capítulo V. Infraestructura aeronáutica
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 1812. Salvo las limitaciones establecidas la autoridad aeronáutica, los aeródromos públicos podrán ser Utilizados por cualquier aeronave, la cual, además, tendrá derecho a los servicios que allí se presten.
En esta sección
Capítulo V. Infraestructura aeronáutica
- Art. 1808La infraestructura aeronáutica es el Conjunto de instalaciones y servicios destinados a…
- Art. 1809Aeródromo es toda superficie destinada a la llegada y salida de aeronaves, incluidos todos sus…
- Art. 1810Los aeródromos se clasifican en civiles y militares. Los primeros en públicos y privados.
- Art. 1811Son aeródromos públicos los que, aún siendo de propiedad privada, están destinados al uso…
- Art. 1812Salvo las limitaciones establecidas la autoridad aeronáutica, los aeródromos públicos podrán…
- Art. 1813Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, ningún aeródromo podrá ser utilizado…
- Art. 1814Los aeródromos privados podrán ser utilizados transitoriamente por aeronaves de Estado, en…
- Art. 1815La autoridad aeronáutica clasificará los aeródromos y determinará los requisitos que deba…
- Art. 1816Se presume explotador al dueño de las instalaciones, equipos y servicios que constituyen el…
- Art. 1817Los explotadores de aeródromos, así como las personas o entidades que presten los servicios de…
- Art. 1818La autoridad aeronáutica llevará un registro de aeródromos en el cual se hará constar su clase…
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.
