Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1825 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1825 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte segunda. De la aeronáutica
  2. Capítulo V. Infraestructura aeronáutica

ARTÍCULO 1825. Todo propietario de un inmueble está en la obligación de permitir el señalamiento de los obstáculos que podrían constituir un peligro para la circulación aérea a juicio de la autoridad aeronáutica. La instalación y funcionamiento de las marcas, señales o luces correrán a cargo del explotador del aeropuerto, salvo respecto de los obstáculos levantados con posterioridad al permiso de operación del aeródromo, que correrán a cargo de propietario del obstáculo.

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