Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1815 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1815 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte segunda. De la aeronáutica
  2. Capítulo V. Infraestructura aeronáutica

ARTÍCULO 1815. La autoridad aeronáutica clasificará los aeródromos y determinará los requisitos que deba reunir cada clase, teniendo en cuenta siempre las reglamentaciones internacionales.

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