Artículo 1881 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1881 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte segunda. De la aeronáutica
- Capítulo XII. Transporte aéreo
- Sección II. Transporte de pasajeros
ARTÍCULO 1881. La indemnización en caso de responsabilidad del transportador no excederá de veinticinco mil gramos de oro puro por pasajero.
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