Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1881 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1881 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte segunda. De la aeronáutica
  2. Capítulo XII. Transporte aéreo
  3. Sección II. Transporte de pasajeros

ARTÍCULO 1881. La indemnización en caso de responsabilidad del transportador no excederá de veinticinco mil gramos de oro puro por pasajero.

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