Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1822 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1822 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte segunda. De la aeronáutica
  2. Capítulo V. Infraestructura aeronáutica

ARTÍCULO 1822. El permiso de operaciones de un aeródromo podrá suspenderse o cancelarse en los siguientes casos:

1) Cuando desde el aeródromo se atente contra la seguridad del Estado;

2) Cuando no se cumpla lo dispuesto en el artículo 1812, o en cualquier otra forma se abuse del aeródromo;

3) Cuando se autorice, a solicitud del propietario. Si el explotador fuere persona distinta, se requerirá su asentimiento;

4) Cuando se deteriore en forma peligrosa para las maniobras, y

5) Cuando no se lleve el registro de aeronaves que toquen en el aeródromo o no se cumplan las órdenes y los reglamentos de la autoridad.

PARÁGRAFO. Si el permiso de operación expira o es suspendido o cancelado la autoridad aeronáutica impedirá la explotación.

En esta sección

Capítulo V. Infraestructura aeronáutica

  1. Art. 1816Se presume explotador al dueño de las instalaciones, equipos y servicios que constituyen el…
  2. Art. 1817Los explotadores de aeródromos, así como las personas o entidades que presten los servicios de…
  3. Art. 1818La autoridad aeronáutica llevará un registro de aeródromos en el cual se hará constar su clase…
  4. Art. 1819El explotador de aeródromos públicos podrá cobrar tasas a los usuarios previa reglamentación y…
  5. Art. 1820La autoridad aeronáutica podrá permitir transitoriamente la operación de aeronaves en…
  6. Art. 1821Para la construcción, reparación y ampliación de aeródromos se requerirá el permiso previo de…
  7. Art. 1822El permiso de operaciones de un aeródromo podrá suspenderse o cancelarse en los siguientes…
  8. Art. 1823Denomínanse superficies de despegue las áreas imaginarias, oblicuas y horizontales, que se…
  9. Art. 1824Dentro de las áreas a que se refiere el inciso 2o. del artículo anterior, no se podrán…
  10. Art. 1825Todo propietario de un inmueble está en la obligación de permitir el señalamiento de los…
  11. Art. 1826Es obligación del explotador de una aeronave, máquina o equipo que perturbe el libre tránsito…
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