Artículo 1822 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1822 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte segunda. De la aeronáutica
- Capítulo V. Infraestructura aeronáutica
ARTÍCULO 1822. El permiso de operaciones de un aeródromo podrá suspenderse o cancelarse en los siguientes casos:
1) Cuando desde el aeródromo se atente contra la seguridad del Estado;
2) Cuando no se cumpla lo dispuesto en el artículo 1812, o en cualquier otra forma se abuse del aeródromo;
3) Cuando se autorice, a solicitud del propietario. Si el explotador fuere persona distinta, se requerirá su asentimiento;
4) Cuando se deteriore en forma peligrosa para las maniobras, y
5) Cuando no se lleve el registro de aeronaves que toquen en el aeródromo o no se cumplan las órdenes y los reglamentos de la autoridad.
PARÁGRAFO. Si el permiso de operación expira o es suspendido o cancelado la autoridad aeronáutica impedirá la explotación.
En esta sección
Capítulo V. Infraestructura aeronáutica
- Art. 1816Se presume explotador al dueño de las instalaciones, equipos y servicios que constituyen el…
- Art. 1817Los explotadores de aeródromos, así como las personas o entidades que presten los servicios de…
- Art. 1818La autoridad aeronáutica llevará un registro de aeródromos en el cual se hará constar su clase…
- Art. 1819El explotador de aeródromos públicos podrá cobrar tasas a los usuarios previa reglamentación y…
- Art. 1820La autoridad aeronáutica podrá permitir transitoriamente la operación de aeronaves en…
- Art. 1821Para la construcción, reparación y ampliación de aeródromos se requerirá el permiso previo de…
- Art. 1822El permiso de operaciones de un aeródromo podrá suspenderse o cancelarse en los siguientes…
- Art. 1823Denomínanse superficies de despegue las áreas imaginarias, oblicuas y horizontales, que se…
- Art. 1824Dentro de las áreas a que se refiere el inciso 2o. del artículo anterior, no se podrán…
- Art. 1825Todo propietario de un inmueble está en la obligación de permitir el señalamiento de los…
- Art. 1826Es obligación del explotador de una aeronave, máquina o equipo que perturbe el libre tránsito…
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