Artículo 1886 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1886 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte segunda. De la aeronáutica
- Capítulo XII. Transporte aéreo
- Sección III. Transporte de cosas y equipajes
ARTÍCULO 1886. El transportador será responsable de la pérdida o avería de los objetos de mano, cuando el hecho que causó el daño ocurra a bordo de la aeronave o hallándose aquéllos bajo la custodia del transportador, sus agentes o dependientes.
La responsabilidad del transportador no excederá de doscientos gramos de oro puro por todos los objetos de mano de cada persona.
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