Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 2254 del Código Civil

Texto vigente del artículo 2254 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
  2. Título XXXI. Del depósito y el secuestro
  3. Capítulo I. Del depósito propiamente dicho

ARTÍCULO 2254. El depositario que no se ha constituido en mora de restituir, no responde naturalmente de fuerza mayor o caso fortuito; pero si a consecuencia del accidente recibe el precio de la cosa depositada u otra en lugar de ella, es obligado a restituir al depositante lo que se le haya dado.

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