Artículo 2240 del Código Civil
Texto vigente del artículo 2240 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXXI. Del depósito y el secuestro
- Capítulo I. Del depósito propiamente dicho
ARTÍCULO 2240. El depósito propiamente dicho es un contrato en que una de las partes entrega a la otra una cosa corporal o mueble para que la guarde, y la restituya en especie, a voluntad del depositante.
En esta sección
Capítulo I. Del depósito propiamente dicho
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- Art. 2249Si se han roto los sellos o forzado las cerraduras por culpa del depositario, se estará a la…
- Art. 2250El depositario no debe violar el secreto de un depósito de confianza, ni podrá ser obligado a…
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