Artículo 2248 del Código Civil
Texto vigente del artículo 2248 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXXI. Del depósito y el secuestro
- Capítulo I. Del depósito propiamente dicho
ARTÍCULO 2248. La obligación de guardar la cosa comprende la de respetar los sellos y cerraduras del bulto que la contiene.
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