Artículo 2244 del Código Civil
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXXI. Del deposito y el secuestro
- Capítulo I. Del deposito propiamente dicho
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 2244. El depósito propiamente dicho es gratuito.
Si se estipula remuneración por la simple custodia de una cosa, el depósito degenera en arrendamiento de servicio, y el que presta el servicio es responsable hasta de la culpa leve; pero bajo todo otro respecto, está sujeto a las obligaciones del depositario y goza de los derechos de tal.
En esta sección
Capítulo I. Del deposito propiamente dicho
- Art. 2240El depósito propiamente dicho es un contrato en que una de las partes entrega a la otra una…
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- Art. 2242Cuando según las reglas generales deba otorgarse este contrato por escrito, y se hubiere…
- Art. 2243Este contrato no puede tener pleno efecto sino entre personas capaces de contratar. Si no lo…
- Art. 2244El depósito propiamente dicho es gratuito. Si se estipula remuneración por la simple custodia…
- Art. 2245Por el mero depósito no se confiere al depositario la facultad de usar la cosa depositada sin…
- Art. 2246En el depósito de dinero si no es en arca cerrada, cuya llave tiene el depositante, o con…
- Art. 2247Las partes podrán estipular que el depositario responda de toda especie de culpa. A falta de…
- Art. 2248La obligación de guardar la cosa comprende la de respetar los sellos y cerraduras del bulto…
- Art. 2249Si se han roto los sellos o forzado las cerraduras por culpa del depositario, se estará a la…
- Art. 2250El depositario no debe violar el secreto de un depósito de confianza, ni podrá ser obligado a…
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