Directorio de normas jurídicas de Colombia, artículo por artículo

Normas actualizadas
Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 812 del Código Civil

Texto vigente del artículo 812 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro segundo. De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce
  2. Título VIII. De las limitaciones del dominio y primeramente de la propiedad fiduciaria

ARTÍCULO 812. Si una persona reuniere en sí el carácter de fiduciario de una cuota y dueño absoluto de otra, ejercerá sobre ambas los derechos de fiduciario, mientras la propiedad permanezca indivisa; pero podrá pedir la división.

Intervendrán en ella las personas designadas en el artículo 820.

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