Código de Procedimiento PenalLey 906 de 2004

Artículo 497 del Código de Procedimiento Penal

Estudio de la documentación

Texto vigente del artículo 497 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones.

  1. Parte VI. Reglas relativas a la prueba de referencia
  2. Libro V. Cooperación internacional
  3. Capítulo II. La extradición

ARTÍCULO 497. ESTUDIO DE LA DOCUMENTACIÓN. El Ministerio del Interior y de Justicia examinará la documentación en un término improrrogable de cinco (5) días y si encuentra que faltan piezas sustanciales en el expediente, lo devolverá al Ministerio de Relaciones Exteriores, con indicación detallada de los nuevos elementos de juicio que sean indispensables.

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