Artículo 27 del Código de Procedimiento Penal
Moduladores de la actividad procesal
Texto vigente del artículo 27 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones.
- Título preliminar. Principios rectores y garantías procesales
ARTÍCULO 27. MODULADORES DE LA ACTIVIDAD PROCESAL. En el desarrollo de la investigación y en el proceso penal los servidores públicos se ceñirán a criterios de necesidad, ponderación, legalidad y corrección en el comportamiento, para evitar excesos contrarios a la función pública, especialmente a la justicia.
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