Artículo 22 del Código de Procedimiento Penal: Restablecimiento del derecho

Código de Procedimiento PenalLey 906 de 2004

Artículo 22 del Código de Procedimiento Penal

Restablecimiento del derecho

  1. Titulo preliminar. Principios rectores y garantias procesales

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 22. RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Cuando sea procedente, la Fiscalía General de la Nación y los jueces deberán adoptar las medidas necesarias para hacer cesar los efectos producidos por el delito y las cosas vuelvan al estado anterior, si ello fuere posible, de modo que se restablezcan los derechos quebrantados, independientemente de la responsabilidad penal.

En esta sección

Titulo preliminar. Principios rectores y garantias procesales

  1. Art. 17Concentración
  2. Art. 18Publicidad
  3. Art. 19Juez natural
  4. Art. 20Doble instancia
  5. Art. 21Cosa juzgada
  6. Art. 22Restablecimiento del derecho
  7. Art. 23Cláusula de exclusión
  8. Art. 24Ámbito de la jurisdicción penal
  9. Art. 25Integración
  10. Art. 26Prevalencia
  11. Art. 27Moduladores de la actividad procesal
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