Artículo 22 del Código de Procedimiento Penal
Restablecimiento del derecho
- Titulo preliminar. Principios rectores y garantias procesales
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 22. RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Cuando sea procedente, la Fiscalía General de la Nación y los jueces deberán adoptar las medidas necesarias para hacer cesar los efectos producidos por el delito y las cosas vuelvan al estado anterior, si ello fuere posible, de modo que se restablezcan los derechos quebrantados, independientemente de la responsabilidad penal.
En esta sección
Titulo preliminar. Principios rectores y garantias procesales
- Art. 17Concentración
- Art. 18Publicidad
- Art. 19Juez natural
- Art. 20Doble instancia
- Art. 21Cosa juzgada
- Art. 22Restablecimiento del derecho
- Art. 23Cláusula de exclusión
- Art. 24Ámbito de la jurisdicción penal
- Art. 25Integración
- Art. 26Prevalencia
- Art. 27Moduladores de la actividad procesal
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