Artículo 9 del Código de Procedimiento Penal
Oralidad
Texto vigente del artículo 9 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones.
- Título preliminar. Principios rectores y garantías procesales
ARTÍCULO 9o. ORALIDAD. La actuación procesal será oral y en su realización se utilizarán los medios técnicos disponibles que permitan imprimirle mayor agilidad y fidelidad, sin perjuicio de conservar registro de lo acontecido. A estos efectos se dejará constancia de la actuación.
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