Artículo 19 del Código de Procedimiento Penal
Juez natural
Texto vigente del artículo 19 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título preliminar. Principios rectores y garantías procesales
ARTÍCULO 19. JUEZ NATURAL. Nadie podrá ser juzgado por juez o tribunal ad hoc o especial, instituido con posterioridad a la comisión de un delito por fuera de la estructura judicial ordinaria.
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