Artículo 21 del Código de Procedimiento Penal: Cosa juzgada

Código de Procedimiento PenalLey 906 de 2004

Artículo 21 del Código de Procedimiento Penal

Cosa juzgada

  1. Titulo preliminar. Principios rectores y garantias procesales

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 21. COSA JUZGADA. La persona cuya situación jurídica haya sido definida por sentencia ejecutoriada o providencia que tenga la misma fuerza vinculante, no será sometida a nueva investigación o juzgamiento por los mismos hechos, salvo que la decisión haya sido obtenida mediante fraude o violencia, o en casos de violaciones a los derechos humanos o infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario, que se establezcan mediante decisión de una instancia internacional de supervisión y control de derechos humanos, respecto de la cual el Estado colombiano ha aceptado formalmente la competencia.

En esta sección

Titulo preliminar. Principios rectores y garantias procesales

  1. Art. 16Inmediación
  2. Art. 17Concentración
  3. Art. 18Publicidad
  4. Art. 19Juez natural
  5. Art. 20Doble instancia
  6. Art. 21Cosa juzgada
  7. Art. 22Restablecimiento del derecho
  8. Art. 23Cláusula de exclusión
  9. Art. 24Ámbito de la jurisdicción penal
  10. Art. 25Integración
  11. Art. 26Prevalencia
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