Artículo 21 del Código de Procedimiento Penal
Cosa juzgada
- Titulo preliminar. Principios rectores y garantias procesales
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 21. COSA JUZGADA. La persona cuya situación jurídica haya sido definida por sentencia ejecutoriada o providencia que tenga la misma fuerza vinculante, no será sometida a nueva investigación o juzgamiento por los mismos hechos, salvo que la decisión haya sido obtenida mediante fraude o violencia, o en casos de violaciones a los derechos humanos o infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario, que se establezcan mediante decisión de una instancia internacional de supervisión y control de derechos humanos, respecto de la cual el Estado colombiano ha aceptado formalmente la competencia.
En esta sección
Titulo preliminar. Principios rectores y garantias procesales
- Art. 16Inmediación
- Art. 17Concentración
- Art. 18Publicidad
- Art. 19Juez natural
- Art. 20Doble instancia
- Art. 21Cosa juzgada
- Art. 22Restablecimiento del derecho
- Art. 23Cláusula de exclusión
- Art. 24Ámbito de la jurisdicción penal
- Art. 25Integración
- Art. 26Prevalencia
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