Artículo 28 del Código de Procedimiento Penal: La jurisdicción penal ordinaria

Código de Procedimiento PenalLey 906 de 2004

Artículo 28 del Código de Procedimiento Penal

La jurisdicción penal ordinaria

  1. Libro I. Disposiciones generales
  2. Titulo I. Jurisdiccion y competencia
  3. Capitulo I. Disposiciones generales

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 28. LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA. La jurisdicción penal ordinaria es única y nacional, con independencia de los procedimientos que se establezcan en este código para la persecución penal.

En esta sección

Capitulo I. Disposiciones generales

  1. Art. 28La jurisdicción penal ordinaria
  2. Art. 29Objeto de la jurisdicción penal ordinaria
  3. Art. 30Excepciones a la jurisdicción penal ordinaria
  4. Art. 31Órganos de la jurisdicción
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