Artículo 28 del Código de Procedimiento Penal
La jurisdicción penal ordinaria
- Libro I. Disposiciones generales
- Titulo I. Jurisdiccion y competencia
- Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 28. LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA. La jurisdicción penal ordinaria es única y nacional, con independencia de los procedimientos que se establezcan en este código para la persecución penal.
En esta sección
Capitulo I. Disposiciones generales
- Art. 28La jurisdicción penal ordinaria
- Art. 29Objeto de la jurisdicción penal ordinaria
- Art. 30Excepciones a la jurisdicción penal ordinaria
- Art. 31Órganos de la jurisdicción
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