Código de Procedimiento PenalLey 906 de 2004

Artículo 29 del Código de Procedimiento Penal

Objeto de la jurisdicción penal ordinaria

Texto vigente del artículo 29 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones.

  1. Libro I. Disposiciones generales
  2. Título I. Jurisdicción y competencia
  3. Capítulo I. Disposiciones generales

ARTÍCULO 29. OBJETO DE LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA. Corresponde a la jurisdicción penal la persecución y el juzgamiento de los delitos cometidos en el territorio nacional, y los cometidos en el extranjero en los casos que determinen los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Colombia y la legislación interna.

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