Artículo 29 del Código de Procedimiento Penal
Objeto de la jurisdicción penal ordinaria
Texto vigente del artículo 29 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones.
- Libro I. Disposiciones generales
- Título I. Jurisdicción y competencia
- Capítulo I. Disposiciones generales
ARTÍCULO 29. OBJETO DE LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA. Corresponde a la jurisdicción penal la persecución y el juzgamiento de los delitos cometidos en el territorio nacional, y los cometidos en el extranjero en los casos que determinen los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Colombia y la legislación interna.
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