Artículo 17 del Código de Procedimiento Penal: Concentración

Código de Procedimiento PenalLey 906 de 2004

Artículo 17 del Código de Procedimiento Penal

Concentración

  1. Titulo preliminar. Principios rectores y garantias procesales

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 17. CONCENTRACIÓN. Durante la actuación procesal la práctica de pruebas y el debate deberán realizarse de manera continua, con preferencia en un mismo día; si ello no fuere posible se hará en días consecutivos, sin perjuicio de que el juez que dirija la audiencia excepcionalmente la suspenda por un término hasta de treinta (30) días, si se presentaren circunstancias especiales que lo justifiquen. En todo caso el juez velará porque no surjan otras audiencias concurrentes, de modo que concentre su atención en un solo asunto.

Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.

En esta sección

Titulo preliminar. Principios rectores y garantias procesales

  1. Art. 12Lealtad
  2. Art. 13Gratuidad
  3. Art. 14Intimidad
  4. Art. 15Contradicción
  5. Art. 16Inmediación
  6. Art. 17Concentración
  7. Art. 18Publicidad
  8. Art. 19Juez natural
  9. Art. 20Doble instancia
  10. Art. 21Cosa juzgada
  11. Art. 22Restablecimiento del derecho
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