Ley 527 de 1999

Artículo 3 de la Ley 527 de 1999

Interpretación

Texto vigente del artículo 3 de la Ley 527 de 1999, con sus modificaciones.

  1. Parte general
  2. Capítulo I. Disposiciones generales

ARTICULO 3o. INTERPRETACION. En la interpretación de la presente ley habrán de tenerse en cuenta su origen internacional, la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y la observancia de la buena fe.

Las cuestiones relativas a materias que se rijan por la presente ley y que no estén expresamente resueltas en ella, serán dirimidas de conformidad con los principios generales en que ella se inspira.

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