Artículo 62 de la Ley 2466 de 2025
Prescripción
Texto vigente del artículo 62 de la Ley 2466 de 2025, con sus modificaciones.
- Título IV. Disposiciones finales y complementarias
ARTÍCULO 62. PRESCRIPCIÓN. Modifíquese el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:
«Artículo 488. Regla general. Las acciones correspondientes a los derechos regulados en este Código prescriben en tres (3) años, salvo en los casos de prescripciones especiales establecidas en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social o en el presente estatuto. En el evento en que se reclamen derechos emanados de una relación de trabajo, dicho término se contará desde que la respectiva obligación se hace exigible, salvo en los casos de prescripciones especiales establecidas en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.»
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