Artículo 110 de la Ley 388 de 1997
Política urbana y plan de desarrollo de la nación
Texto vigente del artículo 110 de la Ley 388 de 1997, con sus modificaciones.
- Capítulo XII. Participación de la nación en el desarrollo urbano
ARTICULO 110. POLITICA URBANA Y PLAN DE DESARROLLO DE LA NACION. Como parte del Plan de Desarrollo, el Gobierno Nacional formulará la Política Nacional Urbana, tendiente a garantizar el desarrollo equilibrado y eficiente de los centros urbanos, la cual incluirá directrices, orientaciones, objetivos y estrategias, así como los parámetros para la determinación de los planes tendientes a su cumplimiento, lo mismo que las fuentes de financiación del componente nacional.
Para tales efectos, el Ministerio de Desarrollo Económico formulará la Política Nacional Urbana y los planes tendientes a su ejecución, en armonía con los intereses regionales y locales.
PARAGRAFO. En todo caso los planes correspondientes, en especial su componente financiero, deberá estar acorde con los contenidos del Plan de Inversiones del Plan Nacional de Desarrollo.
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