Artículo 459 del Código Sanitario Nacional
Texto vigente del artículo 459 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.
- Título VI. Drogas, medicamentos, cosmeticos y similares
ARTICULO 459. En el transporte y almacenamiento de productos farmacéuticos deberán tomarse las precauciones necesarias de acuerdo con la naturaleza de los productos, para asegurar su conservación y para evitar que puedan ser causa de contaminación. El Ministerio de Salud reglamentará la aplicación de este artículo.
De las drogas y medicamentos de control especial.
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