Artículo 306 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 306 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.
- Parte VI. De los modos de manejo de los recursos naturales renovables
- Título I. De los poderes policivos
- Capítulo I. De los funcionarios
ARTICULO 306. El incendio, inundación, contaminación u otro caso semejante, que amenace perjudicar los recursos naturales renovables o el ambiente se adoptarán las medidas indispensables para evitar, contener o reprimir el daño, que durarán lo que dure el peligro.
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