Artículo 304 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 304 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.
- Parte V. De los recursos del paisaje y de su protección
ARTICULO 304. En la realización de las obras, las personas o entidades urbanizadoras, públicas y privadas procurarán mantener la armonía con la estructura general del paisaje.
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