Artículo 307 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 307 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.
- Parte VI. De los modos de manejo de los recursos naturales renovables
- Título I. De los poderes policivos
- Capítulo II. De la colaboración de la fuerza pública
ARTICULO 307. Los miembros de la Policía Nacional cooperarán permanentemente en las medidas destinadas a contener, prevenir o reprimir cualquier atentado contra la defensa, conservación, preservación y utilización de los recursos naturales renovables y del ambiente, y en coordinar las labores de las diversas organizaciones existentes en la comunidad, encaminadas a dicha protección y defensa.
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