Ley 1257 de 2008

Artículo 32 de la Ley 1257 de 2008

Texto vigente del artículo 32 de la Ley 1257 de 2008, con sus modificaciones.

  1. Capítulo VII. De las sanciones

ARTÍCULO 32. Adiciónese un parágrafo al artículo 230 de la Ley 599 de 2000 así:

“Parágrafo. Para efectos de lo establecido en el presente artículo se entenderá que el grupo familiar comprende los cónyuges o compañeros permanentes; el padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo lugar; los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos; todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad doméstica. La afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio, unión libre”.

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