Artículo 32 de la Ley 1257 de 2008
Texto vigente del artículo 32 de la Ley 1257 de 2008, con sus modificaciones.
- Capítulo VII. De las sanciones
ARTÍCULO 32. Adiciónese un parágrafo al artículo 230 de la Ley 599 de 2000 así:
“Parágrafo. Para efectos de lo establecido en el presente artículo se entenderá que el grupo familiar comprende los cónyuges o compañeros permanentes; el padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo lugar; los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos; todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad doméstica. La afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio, unión libre”.
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