Código Penal MilitarLey 1407 de 2010

Artículo 154B del Código Penal Militar

Hurto de uso

Texto vigente del artículo 154B del Código Penal Militar, con sus modificaciones.

  1. Parte especial de los delitos
  2. Título V. Delitos contra la seguridad de la fuerza pública
  3. Capítulo VII. Otros delitos contra la seguridad de la fuerza pública

ARTÍCULO 154B. HURTO DE USO. Cuando el apoderamiento de que trata el artículo anterior se cometiere con el fin de hacer uso de la cosa, y esta se restituyere en término no mayor de veinticuatro (24) horas, la pena será de prisión de dos (2) a seis (6) años.

Cuando la cosa se restituyere con daño o deterioro grave, la pena se aumentará hasta en la mitad.

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