Artículo 144 del Código Penal Militar
Abandono del buque por el comandante
Texto vigente del artículo 144 del Código Penal Militar, con sus modificaciones.
- Parte especial de los delitos
- Título V. Delitos contra la seguridad de la fuerza pública
- Capítulo VII. Otros delitos contra la seguridad de la fuerza pública
ARTÍCULO 144. ABANDONO DEL BUQUE POR EL COMANDANTE. El comandante que en caso de naufragio abandone el buque en condiciones de flotabilidad y no agotare los recursos para salvar la tripulación, armas, pertrechos, bagajes o caudales del Estado que estén bajo su responsabilidad, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.
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