Artículo 136 del Código Penal Militar
Generación de pánico
Texto vigente del artículo 136 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial de los delitos
- Título V. Delitos contra la seguridad de la fuerza pública
- Capítulo VII. Otros delitos contra la seguridad de la fuerza pública
ARTÍCULO 136. GENERACIÓN DE PÁNICO. El integrante de una tripulación que en combate o en emergencia, diere lugar a que se produzca pánico o desorden a bordo, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años.
Si a consecuencia de las conductas anteriores se causare la derrota de las fuerzas comprometidas en la acción, grave daño o pérdida del buque, aeronave, carro de combate o medio de transporte colectivo de la Fuerza Pública, la pena será de dos (2) a cinco (5) años de prisión.
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