Artículo 155 del Código Penal Militar
Devastación
Texto vigente del artículo 155 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial de los delitos
- Título VI. Delitos contra la población civil
- Capítulo I. De la devastación
ARTÍCULO 155. DEVASTACIÓN. El que en actos del servicio y sin justa causa, destruya edificios, templos, archivos, monumentos u otros bienes de utilidad pública; o ataque hospitales o asilos de beneficencia señalados con los signos convencionales, incurrirá en prisión de dos (2) a ocho (8) años.
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