Código Penal MilitarLey 1407 de 2010

Artículo 155 del Código Penal Militar

Devastación

Texto vigente del artículo 155 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte especial de los delitos
  2. Título VI. Delitos contra la población civil
  3. Capítulo I. De la devastación

ARTÍCULO 155. DEVASTACIÓN. El que en actos del servicio y sin justa causa, destruya edificios, templos, archivos, monumentos u otros bienes de utilidad pública; o ataque hospitales o asilos de beneficencia señalados con los signos convencionales, incurrirá en prisión de dos (2) a ocho (8) años.

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