Artículo 151 del Código Penal Militar
Ocultamiento de avería
Texto vigente del artículo 151 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial de los delitos
- Título V. Delitos contra la seguridad de la fuerza pública
- Capítulo VII. Otros delitos contra la seguridad de la fuerza pública
ARTÍCULO 151. OCULTAMIENTO DE AVERÍA. El que ocultare avería que afectare la operabilidad del buque, aeronave, carro de combate o medio de transporte colectivo de la Fuerza Pública, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años.
Si el autor de la conducta fuere el comandante del mismo, la pena se aumentará hasta en la mitad.
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