Código Penal MilitarLey 1407 de 2010

Artículo 151 del Código Penal Militar

Ocultamiento de avería

Texto vigente del artículo 151 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte especial de los delitos
  2. Título V. Delitos contra la seguridad de la fuerza pública
  3. Capítulo VII. Otros delitos contra la seguridad de la fuerza pública

ARTÍCULO 151. OCULTAMIENTO DE AVERÍA. El que ocultare avería que afectare la operabilidad del buque, aeronave, carro de combate o medio de transporte colectivo de la Fuerza Pública, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años.

Si el autor de la conducta fuere el comandante del mismo, la pena se aumentará hasta en la mitad.

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