Código Penal MilitarLey 1407 de 2010

Artículo 148 del Código Penal Militar

Omisión de auxilio

Texto vigente del artículo 148 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte especial de los delitos
  2. Título V. Delitos contra la seguridad de la fuerza pública
  3. Capítulo VII. Otros delitos contra la seguridad de la fuerza pública

ARTÍCULO 148. OMISIÓN DE AUXILIO. El que sin justa causa omita prestar auxilio pedido por buque, aeronave civil, militar o policial, nacional o de un país amigo, y aún de un país enemigo en los casos en que haya mediado promesa de rendición, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años.

Si por falta del auxilio solicitado se perdiere el buque o aeronave militar, policial o mercante con matrícula nacional, la pena se aumentará hasta en la mitad.

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