Artículo 148 del Código Penal Militar
Omisión de auxilio
Texto vigente del artículo 148 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial de los delitos
- Título V. Delitos contra la seguridad de la fuerza pública
- Capítulo VII. Otros delitos contra la seguridad de la fuerza pública
ARTÍCULO 148. OMISIÓN DE AUXILIO. El que sin justa causa omita prestar auxilio pedido por buque, aeronave civil, militar o policial, nacional o de un país amigo, y aún de un país enemigo en los casos en que haya mediado promesa de rendición, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años.
Si por falta del auxilio solicitado se perdiere el buque o aeronave militar, policial o mercante con matrícula nacional, la pena se aumentará hasta en la mitad.
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