Código Penal MilitarLey 1407 de 2010

Artículo 137 del Código Penal Militar

Abandono de buque

Texto vigente del artículo 137 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte especial de los delitos
  2. Título V. Delitos contra la seguridad de la fuerza pública
  3. Capítulo VII. Otros delitos contra la seguridad de la fuerza pública

ARTÍCULO 137. ABANDONO DE BUQUE. El integrante de la tripulación de un buque de la Fuerza Pública que en el momento del siniestro o después de él, lo abandonare sin orden superior, incurrirá en prisión de dos (2) a cuatro (4) años.

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