Artículo 18 de la Ley 1996 de 2019
Duración de los acuerdos de apoyo
Texto vigente del artículo 18 de la Ley 1996 de 2019, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Capítulo III. Acuerdos de apoyo para la celebración de actos jurídicos
ARTÍCULO 18. DURACIÓN DE LOS ACUERDOS DE APOYO. Ningún acuerdo de apoyo puede extenderse por un período superior a cinco (5) años, pasados los cuales se deberá agotar de nuevo alguno de los procedimientos previstos en la presente ley.
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