Ley 1676 de 2013

Artículo 63 de la Ley 1676 de 2013

Enajenación en la ejecución especial de la garantía

Texto vigente del artículo 63 de la Ley 1676 de 2013, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título VI. Ejecución
  2. Capítulo III. Ejecución especial de la garantía

ARTÍCULO 63. ENAJENACIÓN EN LA EJECUCIÓN ESPECIAL DE LA GARANTÍA. Las condiciones para llevar a cabo la enajenación en la ejecución especial de la garantía deben fijarse en el contrato de garantía o en sus modificaciones o acuerdos posteriores, y serán obligatorias para quien ejecute la disposición. Cuando no se haya pactado el procedimiento, pero se haya autorizado la ejecución especial de la garantía, se debe seguir el establecido en la presente ley.

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