Artículo 278 del Estatuto Tributario
Costo mínimo de los inmuebles adquiridos con préstamos
Texto vigente del artículo 278 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios
- Título II. Patrimonio
- Capítulo I. Patrimonio bruto
ARTICULO 278. COSTO MINIMO DE LOS INMUEBLES ADQUIRIDOS CON PRESTAMOS. Cuando se adquieran bienes raíces con préstamos de entidades sometidas a la vigilancia el Estado, el precio de compra fijado en la escritura no podrá ser inferior a na suma en la cual el préstamo represente el 70% del total.
Los notarios se abstendrán de autorizar las escrituras que no cumplan con este requisito.
En esta sección
Capítulo I. Patrimonio bruto
- Art. 271-1Valor patrimonial de los derechos fiduciarios
- Art. 272Valor de las acciones, aportes, y demás derechos en sociedades
- Art. 273Revalorización del patrimonio
- Art. 274Acciones de sociedades que no se cotizan en bolsa
- Art. 275Valor patrimonial de las mercancias vendidas a plazos
- Art. 276Valor de los semovientes
- Art. 277Valor patrimonial de los inmuebles
- Art. 278Costo mínimo de los inmuebles adquiridos con préstamos
- Art. 279Valor de los bienes incorporales
- Art. 280Reajuste fiscal a los activos patrimoniales
- Art. 281Efectos del reajuste fiscal
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