Artículo 266 del Estatuto Tributario: Bienes no poseidos en el pais

Estatuto TributarioDecreto 624 de 1989

Artículo 266 del Estatuto Tributario

Bienes no poseidos en el pais

  1. Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios
  2. Titulo II. Patrimonio
  3. Capitulo I. Patrimonio bruto

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTICULO 266. BIENES NO POSEIDOS EN EL PAIS. No se entienden poseídos en Colombia los siguientes créditos obtenidos en el exterior:

1. Los créditos a corto plazo originados en la importación de mercancías y en sobregiros o descubiertos bancarios.

2. Los créditos destinados a la financiación o prefinanciación de exportaciones.

3. Los créditos que obtengan en el exterior las corporaciones financieras, las cooperativas financieras, Bancoldex, Finagro y Findeter y los bancos, constituidos conforme a las leyes colombianas vigentes.

4. Los créditos para operaciones de comercio exterior, realizados por intermedio de las corporaciones financieras y los bancos constituidos conforme a las leyes colombianas vigentes.

5. (Derogado)

6. Los títulos, bonos u otros títulos de deuda emitido por un emisor colombiano y que sean transados en el exterior.

VALOR PATRIMONIAL DE LOS ACTIVOS.

En esta sección

Capitulo I. Patrimonio bruto

  1. Art. 261Patrimonio bruto
  2. Art. 262Que son derechos apreciables en dinero
  3. Art. 263Que se entiende por posesión
  4. Art. 264Presunción de aprovechamiento economico
  5. Art. 265Bienes poseidos en el pais
  6. Art. 266Bienes no poseidos en el pais
  7. Art. 267Regla general para la valoración patrimonial de los activos
  8. Art. 267-1Valor patrimonial de los bienes adquiridos por leasing
  9. Art. 268Valor de los depositos en cuentas corrientes y de ahorro
  10. Art. 269Valor patrimonial de los bienes en moneda extranjera
  11. Art. 270Valor patrimonial de los creditos
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