Artículo 266 del Estatuto Tributario
Bienes no poseidos en el pais
- Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios
- Titulo II. Patrimonio
- Capitulo I. Patrimonio bruto
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTICULO 266. BIENES NO POSEIDOS EN EL PAIS. No se entienden poseídos en Colombia los siguientes créditos obtenidos en el exterior:
1. Los créditos a corto plazo originados en la importación de mercancías y en sobregiros o descubiertos bancarios.
2. Los créditos destinados a la financiación o prefinanciación de exportaciones.
3. Los créditos que obtengan en el exterior las corporaciones financieras, las cooperativas financieras, Bancoldex, Finagro y Findeter y los bancos, constituidos conforme a las leyes colombianas vigentes.
4. Los créditos para operaciones de comercio exterior, realizados por intermedio de las corporaciones financieras y los bancos constituidos conforme a las leyes colombianas vigentes.
5. (Derogado)
6. Los títulos, bonos u otros títulos de deuda emitido por un emisor colombiano y que sean transados en el exterior.
VALOR PATRIMONIAL DE LOS ACTIVOS.
En esta sección
Capitulo I. Patrimonio bruto
- Art. 261Patrimonio bruto
- Art. 262Que son derechos apreciables en dinero
- Art. 263Que se entiende por posesión
- Art. 264Presunción de aprovechamiento economico
- Art. 265Bienes poseidos en el pais
- Art. 266Bienes no poseidos en el pais
- Art. 267Regla general para la valoración patrimonial de los activos
- Art. 267-1Valor patrimonial de los bienes adquiridos por leasing
- Art. 268Valor de los depositos en cuentas corrientes y de ahorro
- Art. 269Valor patrimonial de los bienes en moneda extranjera
- Art. 270Valor patrimonial de los creditos
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