Artículo 273 del Estatuto Tributario
Revalorización del patrimonio
- Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios
- Titulo II. Patrimonio
- Capitulo I. Patrimonio bruto
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTICULO 273. REVALORIZACIÓN DEL PATRIMONIO. A partir del año gravable 2007 y para todos los efectos, el saldo de la cuenta de revalorización del patrimonio registrado a 31 de diciembre de 2006, forma parte del patrimonio del contribuyente.
El valor reflejado en esta cuenta no podrá distribuirse como utilidad a los socios o accionistas, hasta tanto se liquide la empresa o se capitalice tal valor de conformidad con lo previsto en el artículo 36-3 de este Estatuto, en cuyo caso se distribuirá como un ingreso no gravado con el impuesto sobre la renta y complementarios.
Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.
En esta sección
Capitulo I. Patrimonio bruto
- Art. 269Valor patrimonial de los bienes en moneda extranjera
- Art. 270Valor patrimonial de los creditos
- Art. 271Valor patrimonial de los titulos, bonos y seguros de vida
- Art. 271-1Valor patrimonial de los derechos fiduciarios
- Art. 272Valor de las acciones, aportes, y demas derechos en sociedades
- Art. 273Revalorización del patrimonio
- Art. 274Acciones de sociedades que no se cotizan en bolsa
- Art. 275Valor patrimonial de las mercancias vendidas a plazos
- Art. 276Valor de los semovientes
- Art. 277Valor patrimonial de los inmuebles
- Art. 278Costo minimo de los inmuebles adquiridos con prestamos
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