Artículo 273 del Estatuto Tributario: Revalorización del patrimonio

Estatuto TributarioDecreto 624 de 1989

Artículo 273 del Estatuto Tributario

Revalorización del patrimonio

  1. Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios
  2. Titulo II. Patrimonio
  3. Capitulo I. Patrimonio bruto

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTICULO 273. REVALORIZACIÓN DEL PATRIMONIO. A partir del año gravable 2007 y para todos los efectos, el saldo de la cuenta de revalorización del patrimonio registrado a 31 de diciembre de 2006, forma parte del patrimonio del contribuyente.

El valor reflejado en esta cuenta no podrá distribuirse como utilidad a los socios o accionistas, hasta tanto se liquide la empresa o se capitalice tal valor de conformidad con lo previsto en el artículo 36-3 de este Estatuto, en cuyo caso se distribuirá como un ingreso no gravado con el impuesto sobre la renta y complementarios.

Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.

En esta sección

Capitulo I. Patrimonio bruto

  1. Art. 269Valor patrimonial de los bienes en moneda extranjera
  2. Art. 270Valor patrimonial de los creditos
  3. Art. 271Valor patrimonial de los titulos, bonos y seguros de vida
  4. Art. 271-1Valor patrimonial de los derechos fiduciarios
  5. Art. 272Valor de las acciones, aportes, y demas derechos en sociedades
  6. Art. 273Revalorización del patrimonio
  7. Art. 274Acciones de sociedades que no se cotizan en bolsa
  8. Art. 275Valor patrimonial de las mercancias vendidas a plazos
  9. Art. 276Valor de los semovientes
  10. Art. 277Valor patrimonial de los inmuebles
  11. Art. 278Costo minimo de los inmuebles adquiridos con prestamos
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