Artículo 272 del Estatuto Tributario
Valor de las acciones, aportes, y demas derechos en sociedades
- Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios
- Titulo II. Patrimonio
- Capitulo I. Patrimonio bruto
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTICULO 272. VALOR DE LAS ACCIONES, APORTES, Y DEMAS DERECHOS EN SOCIEDADES. Las acciones y derechos sociales en cualquier clase de sociedades o entidades deben ser declarados por su costo fiscal, ajustado por inflación* cuando haya lugar a ello.
Para los contribuyentes obligados a utilizar sistemas especiales de valoración de inversiones, de acuerdo con las disposiciones expedidas al respecto por las entidades de control, el valor patrimonial será el que resulte de la aplicación de tales mecanismos de valoración. (Este mismo valor constituirá la base para aplicar los ajustes por inflación)*.
En esta sección
Capitulo I. Patrimonio bruto
- Art. 268Valor de los depositos en cuentas corrientes y de ahorro
- Art. 269Valor patrimonial de los bienes en moneda extranjera
- Art. 270Valor patrimonial de los creditos
- Art. 271Valor patrimonial de los titulos, bonos y seguros de vida
- Art. 271-1Valor patrimonial de los derechos fiduciarios
- Art. 272Valor de las acciones, aportes, y demas derechos en sociedades
- Art. 273Revalorización del patrimonio
- Art. 274Acciones de sociedades que no se cotizan en bolsa
- Art. 275Valor patrimonial de las mercancias vendidas a plazos
- Art. 276Valor de los semovientes
- Art. 277Valor patrimonial de los inmuebles
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