Estatuto TributarioDecreto 624 de 1989

Artículo 269 del Estatuto Tributario

Valor patrimonial de los bienes en moneda extranjera

Texto vigente del artículo 269 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios
  2. Título II. Patrimonio
  3. Capítulo I. Patrimonio bruto

ARTICULO 269. VALOR PATRIMONIAL DE LOS BIENES EN MONEDA EXTRANJERA. El valor de los activos en moneda extranjera, se estiman en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado, menos los abonos o pagos medidos a la misma tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial.

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