Artículo 175 del Decreto 960 de 1970
Texto vigente del artículo 175 del Decreto 960 de 1970, con sus modificaciones.
- Título V. De la organización del notariado
- Capítulo III. De la provisión, permanencia y período de los notarios
ARTICULO 175. Los Presidentes de Tribunal y los Gobernadores, Intendentes y Comisarios comunicarán al Consejo Superior y a la Vigilancia Notarial, las postulaciones y designaciones que hagan, dentro de los cinco días siguientes, a aquel en que las hagan.
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