Artículo 166 del Decreto 960 de 1970
Texto vigente del artículo 166 del Decreto 960 de 1970, con sus modificaciones.
- Título V. De la organización del notariado
- Capítulo III. De la provisión, permanencia y período de los notarios
ARTICULO 166. No serán aceptados a concurso quienes no acrediten en tiempo los requisitos para su postulación.
El Consejo calificará a los concursantes de conformidad con la norma precedente, el Reglamento y las bases que haya sentado para cada ocasión.
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