Artículo 117 del Decreto 960 de 1970
Texto vigente del artículo 117 del Decreto 960 de 1970, con sus modificaciones.
- Título IV. De los libros que deben llevar los notarios y de los archivos
- Capítulo III. De la entrega y recibo de los archivos
ARTICULO 117. La entrega comprenderá todo el archivo a cargo del Notario que la hace, con arreglo al inventario con que lo haya recibido e inclusión del que haya formado en su propio ejercicio.
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