Artículo 115 del Decreto 960 de 1970
Texto vigente del artículo 115 del Decreto 960 de 1970, con sus modificaciones.
- Título IV. De los libros que deben llevar los notarios y de los archivos
- Capítulo II. De la guarda y conservación de los archivos
ARTICULO 115. El Protocolo y los Libros de Relación e Indice se mantendrán en las Notarías hasta su envío al archivo oficial, según la reglamentación que sobre el particular se expida.
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