Estatuto del NotariadoDecreto 960 de 1970

Artículo 115 del Decreto 960 de 1970

Texto vigente del artículo 115 del Decreto 960 de 1970, con sus modificaciones.

  1. Título IV. De los libros que deben llevar los notarios y de los archivos
  2. Capítulo II. De la guarda y conservación de los archivos

ARTICULO 115. El Protocolo y los Libros de Relación e Indice se mantendrán en las Notarías hasta su envío al archivo oficial, según la reglamentación que sobre el particular se expida.

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