Artículo 118 del Decreto 960 de 1970
Texto vigente del artículo 118 del Decreto 960 de 1970, con sus modificaciones.
- Título IV. De los libros que deben llevar los notarios y de los archivos
- Capítulo III. De la entrega y recibo de los archivos
ARTICULO 118. El Notario saliente hará entrega personal del archivo al sucesor, a menos que haya imposibilidad para ello, caso en el cual podrá hacerla su apoderado, curador, heredero, cónyuge o albacea. Si hubiere urgencia lo recibirá otro Notario o el Alcalde.
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