Artículo 116 del Decreto 960 de 1970
Texto vigente del artículo 116 del Decreto 960 de 1970, con sus modificaciones.
- Título IV. De los libros que deben llevar los notarios y de los archivos
- Capítulo III. De la entrega y recibo de los archivos
ARTICULO 116. Tanto en el caso de traslado de los libros al archivo oficial como en el de remplazo del Notario, habrá lugar a entrega del archivo a quien deba continuar en el ejercicio del cargo o asuma su guarda, mediante inventario que estará intervenido por funcionario de la vigilancia notarial o delegado de la misma. El inventario se consignará en acta de visita.
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