Estatuto del NotariadoDecreto 960 de 1970

Artículo 116 del Decreto 960 de 1970

Texto vigente del artículo 116 del Decreto 960 de 1970, con sus modificaciones.

  1. Título IV. De los libros que deben llevar los notarios y de los archivos
  2. Capítulo III. De la entrega y recibo de los archivos

ARTICULO 116. Tanto en el caso de traslado de los libros al archivo oficial como en el de remplazo del Notario, habrá lugar a entrega del archivo a quien deba continuar en el ejercicio del cargo o asuma su guarda, mediante inventario que estará intervenido por funcionario de la vigilancia notarial o delegado de la misma. El inventario se consignará en acta de visita.

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